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SUPPORT FACTORY OBTIENE EL SELLO DE PYME INNOVADORA.

Support Factory ha quedado registrada como PYME INNOVADORA en la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Este sello nos reconoce como empresa innovadora acreditada.

El programa de “PYME innovadora” puesto en marcha por Ministerio de Economía, Industria y Competitividad concede a las pequeñas y medianas empresas ayudas y subvenciones de Estado o programas europeos a empresas que durante los últimos años han desarrollado actividades en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo tecnológico o la Innovación tecnológica (I+D+i).

De esta forma, se busca poner en valor a las pymes, favorecer su identificación y ayudar a la formulación posterior de políticas específicas; como por ejemplo, que las empresas identificadas como pymes innovadoras puedan compatibilizar la deducción fiscal y la bonificación a las cuotas de la Seguridad Social del gasto que representan las personas que se dedican en exclusiva a tareas de I+D+i.

Gracias a estas políticas, se apoya a las empresas que invierten en I+D+i y suponen un alineamiento con la estrategia europea que pretende establecer vehículos que permitan el crecimiento y la sostenibilidad de las pymes que apuestan por la innovación.

Se considera que una PYME es innovadora cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:

- Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación

- Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

- Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.

b) Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:

- Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.

- Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

c) Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:

- Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.

- Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.

- Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».